Hasta la caída
del Antiguo Régimen, y aunque en los tiempos modernos se tiende a identificar
como uno solo, alcalde y regidor fueron dos cargos diferentes, con competencias
desiguales y responsabilidades distintas.
Mientras el Regidor, del latín regere,
gobernar, era el encargado de ejercer las
funciones del gobierno, el Alcalde, del árabe, qāḍī, literalmente, juzgar, ejercía como juez de paz. Es notorio como, en los
siglos XVII y XVII, son mencionados tanto más como Justicias que como Alcaldes. Los versos de El Alcalde de
Zalamea, nos muestran esta circunstancia, en su Jornada Tercera cuando el
Escribano dice a Pedro Crespo:
El concejo
aqueste día
os ha
hecho alcalde, y tenéis
para
estrena de justicia
dos
grandes acciones hoy.
Crespo, dispuesto a aplicar “su propia justicia“,
exclama contrariado:
¡Cielos,
cuando vengarse imagina,
me hace dueño de mi
honor
la vara de la justicia!
¿Cómo podré delinquir
yo,
si en esta hora misma
me ponen a mi por juez
para
que otros no delincan?
Y,
luego, dirigiéndose a su hija, sentencia:Ya tenéis el padre alcalde,
él os guardará justicia.
Es
pues entre los siglos XVI y XVII cuando se instituye que los Ayuntamientos han
de renovar sus cargos cada año y así va a ser hasta mediado el siglo XIX con la
renovación que van a suponer, sobre todo, la Constitución de 1812, el liberalismo
y el Trienio Liberal, cuando comienzan a ser llamados Alcalde Constitucional.
Hasta 1844 y, cuando menos, desde 1599 los
Ayuntamientos fueron anuales. Aunque el Alcalde Ordinario, ya venía siendo
elegido anualmente y no podían volver a serlo hasta pasados tres años, no así
sucedía con el de regidor que en muchos lugares lo era con carácter perpetuo
hasta que se dispone que “en este presente año
fue servido de consumir los regidores perpetuos y de aquí adelante se gobernaren por
regidores añales”.
Así, cada año se elegían los alcaldes, conocidos como Alcalde Ordinario
ya que ejercían justicia ordinaria, y fueron siempre dos, uno por el estado
noble y otro por los pecheros. Y los Regidores, también dos, elegidos igualmente
entre representantes de los dos estados; y los Jurado,
que ejercían la administración de la provisión de víveres. Estos tres cargos
junto con el de Mayordomo de Propios,
que administraba los caudales y bienes propios del pueblo, y el Procurador
Sindico General, o Personero
del Común, que ejercía labores de Defensor
del Pueblo, eran las más importantes figuras en aquellas “administraciones
locales”. Luego, estaban otros como Alcaide de la Cárcel,
Alcaldes Sexmeros,
Alcalde de la Hermandad,
Depositario del Pósito, Guarda del término,
Clavero del Archivo, Depositario del Papel Sellado
o Receptor de Bulas.
Nombramiento de oficios Condesa de Montijo.- Libro de Capitulares.- (AAMM P. Calzada) |
Pero ignoramos como era la elección de
Ayuntamiento en Puebla de la Calzada hasta entrado el siglo XVIII por falta de
documentación, tal vez desaparecida en el ya conocido saqueo de la villa por el
ejército portugués en 1644 aunque no debió ser muy diferente a lo que conocemos
desde 1700, con la falta de algunos años desaparecidos, por los Libros
de Acuerdos Capitulares, sencillos manuales
de papel ajado y oscurecido, garabateado con rasgos casi ininteligibles a
veces, que nos han legado, no solo los nombres de quienes rigieron los destinos
de la vida pública de Puebla de la Calzada, sino también, la formula
protocolaria con que se procedía a tan determinante hecho en el devenir de la
historia particular de la villa.
Por ser villa de Señorío, los oficios
principales del Ayuntamiento correspondía por derecho, elegirlos al Conde del
Montijo. Resultado de un proceso que comenzaba con la proposición, por parte
del ayuntamiento saliente, de las personas consideradas más apropiadas para los
diferentes cargos que había que cubrir. De tal modo que para el oficio de
Alcalde Ordinario, el de Regidor y el de Jurados, se proponían cuatro nombres, y
para el resto de oficios, como Mayordomo de Propios, ejercidos por una sola
persona, se proponían dos nombres.
Proposición que se hacía entre noviembre y diciembre,
“En la Villa dela Puebla de la Calzada, a quatro
días del mes de noviembre año de mil setezientos sesenta y seis, los señores
Justicia y Regimiento de ella, Andrés García y Álbaro González Roa, Alcaldes Hordinarios
de ella, Matheo López Lozano y Xpval Matheos Bejarano, Regidores, Juan Esteban
Barrena y Rodrigo Alonso Barbaño, Jurados, todos con voz y voto, asiento y
lugar en su Ayuntamiento estándolo zelebrando en la Sala del Santo Hospital de
Pobres de esta expresada villa por estarse construyendo las de en propiedad,
precedente son de campana tañida como lo han de uso y costumbre para tratar
asumptos dirigidos al bien de esta republica, por si y en nombre de los demás
Capitulares que de presente son y en adelante fueren de este dicho Concejo dijeron
sus Mercedes que en atención de estar próximo el año que viene de mil
setezientos sesenta y siete y ser orden expresa de su Magestad (que Dios
Guarde), que el primero día de Henero de cada año entren nuevos oficiales de
Justicia para que la ejerzan y en atenzión a dicha Real Orden, el presente
no padezca retraso alguno, acordaron dichos Sres elegir y proponer al Excmo Sr
Cardenal Arzobispo de Toledo, Administrador ad bona de la Excma Sra Condesa del
Montijo y desta, mi señora, por oficiales de Justicia y demás Capitulares, las
personas siguientes…”[sic]
En aquel año era titular del Condado, Dª
Maria Francisca de Sales Portocarrero de Guzmán y Zúñiga,
que había sucedido a la edad de nueve años, en 1763, a su abuelo Cristóbal
Gregorio Portocarrero Funes de Villalpando,
como VI Condesa del Montijo.
Hasta su matrimonio con Felipe de Palafox y
Croy de Havre, ejerció la
administración su tío-abuelo Luis Antonio Fernández
de Córdoba Portocarrero Guzmán y Aguilar
que fuera Cardenal
en 1754 y Arzobispo de la Archidiócesis de Toledo
entre 1755 y 1771 y de quien heredará los condados de Teba
y Ardales
Seis años más tarde, en 1772, la propuesta de
cargos se hace con la misma y obligada fórmula protocolaria y un estilo, si no
más sencillo, sí, menos recargado.
“…
los Sres Alcaldes Ordinarios, Regidores y Jurados, juntos en su Consistorio con
las solemnidades de su estilo, por sí y a nombre de los demás Capitulares que
fueren deste Ayuntamiento por quienes prestan voz y caución de voto en forma,
procedieron a trazar proposición de sujetos que sirvan los empleos de Alcaldes
y Capitulares de esta villa en el año próximo venidero de mil setecientos
setenta y tres, para que el Excmo Sr Conde del Montijo, mi Señor, como dueño
della, elija los que sean de su más digno agrado, en cuio concepto ejecutan
dicha proposición en la siguiente forma”
Alcaldes Ordinarios:
Juan Lucas Guisado, Pedro Gragera Barrena, Rodrigo Alonso Barbaño, Sancho González
Cortesano.- Rexidores: Lope
Sanchez, Francisco Pérez Riola, Diego Martin Rastrollo, Christobal Asensio Roa.-
Jurados: Andrés González Portillo Juan de la Maza Rivera, Alonso Tarombo, Christobal
Matheos Vexarano el menor.- Alcaldes de la Santa Hermandad: Juan Manuel Galán,
Bartolomé Guisado.- Mayordomo de Propios: Pedro García Velázquez y Sebastián
García de la Sal.- Alcaide de la Cárcel: Juan Basilio y Basilio Donbenito.
La respuesta a aquella propuesta, como a
tantas en cada año hasta 1836, obedecía también a un protocolo en el que lucía
una profuso arcoíris de nombres y títulos:
“Don Felipe Portocarrero Palafox,
Croix de Havré, Zúñiga Laso de la Vega, Gentil hombre de Cámara de S.M. con
exercicio, Mariscal de Campo de sus Reales exercitos, Capitán de la Real Compañía
de Alabarderos, marido y conjunta persona de la Excelentísima Señora Doña Maria
Francisca de Sales Portocarrero Fernández de Córdoba, Zúñiga, Guzmán, Luna, Henríquez
de Almansa, Cárdenas, Pacheco y Acuña, Funes de Villalpando, Monroy, Aragón, Henríquez
de la Carra, Navarra y Lodeña, CONDESA
DEL MONTIJO, Marquesa de Barcarrota y de la Algaba, condesa de la Fuentidueña,
Marquesa de Valderrábanos y Osera, Señora de la villa de la Adrada, y demás de
su Estado, de las de La Puebla de la Calzada, Huetortajar, los Palacios y
Romanillos… Grande de España de Primera Clase:
Por cuanto conviene al servicio de Dios Nuestro
Señor y a la buena administración de Justicia, hacer elección de oficiales de
ella que la ejerzan en mi villa de la Puebla de la Calzada el próximo año de
mil setecientos setenta y tres enterado de la proposición que me ha hecho según
testimonio del acuerdo celebrado en su razón en quince de noviembre próximo antecedente,
elijo y nombro: Por Alcaldes Ordinarios Juan Lucas Guisado y Pedro Gragera
Barrena; por Regidores a Lope Sanchez y Francisco Pérez Riola; por Jurados a
Andrés González Portillo y Alonso Tarombo; por Alcalde de la Santa Hermandad a
Juan Miguel Galán; por Mayordomo de Propios a Pedro García Velázquez y por Ministros
y Alcaide de la Cárcel a Juan Basilio, todos vecinos de la dicha mi villa de la
Puebla de la Calzada… encargándoles como les encargo la recta administración de
Justicia, favoreciendo a los Pobres, Viudas y Huérfanos”
Será en
1836 cuando los cargos se renueven definitivamente de acuerdo con el Título Primero
del R.D. de 23 de julio de 1835 y los Ayuntamientos pasen a componerse “De
un alcalde, de uno o más tenientes de alcalde donde lo exija el vecindario de
la población, de cierto número de regidores según el vecindario de cada pueblo,
de un Procurador del Común”
Pero por el camino se irán quedando muchos
nombres, cargos, ilusiones y deseos de cambiar mucho de todo lo que era
necesario cambiar.