4 de marzo de 2015

JUSTICIA Y REGIMIENTO


    Hasta la caída del Antiguo Régimen, y aunque en los tiempos modernos se tiende a identificar como uno solo, alcalde y regidor fueron dos cargos diferentes, con competencias desiguales y responsabilidades distintas.
     Mientras el Regidor, del latín regere, gobernar, era el encargado de ejercer las funciones del gobierno, el Alcalde, del árabe, ī, literalmente, juzgar, ejercía como juez de paz. Es notorio como, en los siglos XVII y XVII, son mencionados tanto más como Justicias que como Alcaldes. Los versos de El Alcalde de Zalamea, nos muestran esta circunstancia, en su Jornada Tercera cuando el Escribano dice a Pedro Crespo:
                                  El concejo aqueste día
                                          os ha hecho alcalde, y tenéis
                                          para estrena de justicia
                                          dos grandes acciones hoy.
   Crespo, dispuesto a aplicar “su propia justicia“, exclama contrariado:
                                         ¡Cielos,
                                         cuando vengarse imagina,
                                         me hace dueño de mi honor
                                         la vara de la justicia!
                                         ¿Cómo podré delinquir
                                         yo, si en esta hora misma
                                         me ponen a mi por juez
                                         para que otros no delincan?
         Y, luego, dirigiéndose a su hija, sentencia:

                                 Ya tenéis el padre alcalde,
                                         él os guardará justicia.
     Es pues entre los siglos XVI y XVII cuando se instituye que los Ayuntamientos han de renovar sus cargos cada año y así va a ser hasta mediado el siglo XIX con la renovación que van a suponer, sobre todo, la Constitución de 1812, el liberalismo y el Trienio Liberal, cuando comienzan a ser llamados Alcalde Constitucional. 

   Hasta 1844 y, cuando menos, desde 1599 los Ayuntamientos fueron anuales. Aunque el Alcalde Ordinario, ya venía siendo elegido anualmente y no podían volver a serlo hasta pasados tres años, no así sucedía con el de regidor que en muchos lugares lo era con carácter perpetuo hasta que se dispone que “en este presente año fue servido de consumir los regidores perpetuos  y de aquí adelante se gobernaren por regidores añales”.
   Así, cada año se elegían los alcaldes, conocidos como Alcalde Ordinario ya que ejercían justicia ordinaria, y fueron siempre dos, uno por el estado noble y otro por los pecheros. Y los Regidores, también dos, elegidos igualmente entre representantes de los dos estados; y los Jurado, que ejercían la administración de la provisión de víveres. Estos tres cargos junto con el de Mayordomo de Propios, que administraba los caudales y bienes propios del pueblo, y el Procurador Sindico General, o Personero del Común, que ejercía labores de Defensor del Pueblo, eran las más importantes figuras en aquellas “administraciones locales”. Luego, estaban otros como Alcaide de la Cárcel, Alcaldes Sexmeros, Alcalde de la Hermandad, Depositario del Pósito, Guarda del término, Clavero del Archivo, Depositario del Papel Sellado o Receptor de Bulas.

    Conocemos los nombres de algunos de aquellos hombres por los Libros de Visitas de la Orden de Santiago, como en 1604 cuando “se rrequirió con los rreales poderes de su Magestad a Pedro Fernández Navarro y Rodrigo Alonso, Alcaldes Ordinarios y Bartolomé rrodriguez, Rexidor…” [Sic] Desde 1640 hasta su desaparición, el Libro de Cuentas del Santo Hospital de Pobres y casi de forma ininterrumpida nos da el nombre de, al menos, un Alcalde, cuando no de los dos y también, a veces, de los Regidores.
    Nombramiento de oficios Condesa de Montijo.-
Libro de Capitulares.- (AAMM  P. Calzada)

    Pero ignoramos como era la elección de Ayuntamiento en Puebla de la Calzada hasta entrado el siglo XVIII por falta de documentación, tal vez desaparecida en el ya conocido saqueo de la villa por el ejército portugués en 1644 aunque no debió ser muy diferente a lo que conocemos desde 1700, con la falta de algunos años desaparecidos, por los Libros de Acuerdos Capitulares, sencillos manuales de papel ajado y oscurecido, garabateado con rasgos casi ininteligibles a veces, que nos han legado, no solo los nombres de quienes rigieron los destinos de la vida pública de Puebla de la Calzada, sino también, la formula protocolaria con que se procedía a tan determinante hecho en el devenir de la historia particular de la villa.
    Por ser villa de Señorío, los oficios principales del Ayuntamiento correspondía por derecho, elegirlos al Conde del Montijo. Resultado de un proceso que comenzaba con la proposición, por parte del ayuntamiento saliente, de las personas consideradas más apropiadas para los diferentes cargos que había que cubrir. De tal modo que para el oficio de Alcalde Ordinario, el de Regidor y el de Jurados, se proponían cuatro nombres, y para el resto de oficios, como Mayordomo de Propios, ejercidos por una sola persona, se proponían dos nombres. 

    Proposición que se hacía entre noviembre y diciembre, “En la Villa dela Puebla de la Calzada, a quatro días del mes de noviembre año de mil setezientos sesenta y seis, los señores Justicia y Regimiento de ella, Andrés García y Álbaro González Roa, Alcaldes Hordinarios de ella, Matheo López Lozano y Xpval Matheos Bejarano, Regidores, Juan Esteban Barrena y Rodrigo Alonso Barbaño, Jurados, todos con voz y voto, asiento y lugar en su Ayuntamiento estándolo zelebrando en la Sala del Santo Hospital de Pobres de esta expresada villa por estarse construyendo las de en propiedad, precedente son de campana tañida como lo han de uso y costumbre para tratar asumptos dirigidos al bien de esta republica, por si y en nombre de los demás Capitulares que de presente son y en adelante fueren de este dicho Concejo dijeron sus Mercedes que en atención de estar próximo el año que viene de mil setezientos sesenta y siete y ser orden expresa de su Magestad (que Dios Guarde), que el primero día de Henero de cada año entren nuevos oficiales de Justicia para que la ejerzan y en atenzión a dicha Real Orden, el presente no padezca retraso alguno, acordaron dichos Sres elegir y proponer al Excmo Sr Cardenal Arzobispo de Toledo, Administrador ad bona de la Excma Sra Condesa del Montijo y desta, mi señora, por oficiales de Justicia y demás Capitulares, las personas siguientes…”[sic]


    En aquel año era titular del Condado, Dª Maria Francisca de Sales Portocarrero de Guzmán y Zúñiga, que había sucedido a la edad de nueve años, en 1763, a su abuelo Cristóbal Gregorio Portocarrero Funes de Villalpando, como VI Condesa del Montijo. Hasta su matrimonio con Felipe de Palafox y Croy de Havre, ejerció la administración su tío-abuelo Luis Antonio Fernández de Córdoba Portocarrero Guzmán y Aguilar que fuera  Cardenal en 1754 y Arzobispo de la Archidiócesis de Toledo entre 1755 y 1771 y de quien heredará los condados de Teba y Ardales
   Seis años más tarde, en 1772, la propuesta de cargos se hace con la misma y obligada fórmula protocolaria y un estilo, si no más sencillo, sí, menos recargado.
… los Sres Alcaldes Ordinarios, Regidores y Jurados, juntos en su Consistorio con las solemnidades de su estilo, por sí y a nombre de los demás Capitulares que fueren deste Ayuntamiento por quienes prestan voz y caución de voto en forma, procedieron a trazar proposición de sujetos que sirvan los empleos de Alcaldes y Capitulares de esta villa en el año próximo venidero de mil setecientos setenta y tres, para que el Excmo Sr Conde del Montijo, mi Señor, como dueño della, elija los que sean de su más digno agrado, en cuio concepto ejecutan dicha proposición en la siguiente forma

  Alcaldes Ordinarios: Juan Lucas Guisado, Pedro Gragera Barrena, Rodrigo Alonso Barbaño, Sancho González Cortesano.-  Rexidores: Lope Sanchez, Francisco Pérez Riola, Diego Martin Rastrollo, Christobal Asensio Roa.- Jurados: Andrés González Portillo  Juan de la Maza Rivera, Alonso Tarombo, Christobal Matheos Vexarano el menor.- Alcaldes de la Santa Hermandad: Juan Manuel Galán, Bartolomé Guisado.- Mayordomo de Propios: Pedro García Velázquez y Sebastián García de la Sal.- Alcaide de la Cárcel: Juan Basilio y Basilio Donbenito.

  La respuesta a aquella propuesta, como a tantas en cada año hasta 1836, obedecía también a un protocolo en el que lucía una profuso arcoíris de nombres y títulos:
     Don Felipe Portocarrero Palafox, Croix de Havré, Zúñiga Laso de la Vega, Gentil hombre de Cámara de S.M. con exercicio, Mariscal de Campo de sus Reales exercitos, Capitán de la Real Compañía de Alabarderos, marido y conjunta persona de la Excelentísima Señora Doña Maria Francisca de Sales Portocarrero Fernández de Córdoba, Zúñiga, Guzmán, Luna, Henríquez de Almansa, Cárdenas, Pacheco y Acuña, Funes de Villalpando, Monroy, Aragón, Henríquez de la Carra, Navarra y Lodeña, CONDESA DEL MONTIJO, Marquesa de Barcarrota y de la Algaba, condesa de la Fuentidueña, Marquesa de Valderrábanos y Osera, Señora de la villa de la Adrada, y demás de su Estado, de las de La Puebla de la Calzada, Huetortajar, los Palacios y Romanillos… Grande de España de Primera Clase: Por cuanto conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y a la buena administración de Justicia, hacer elección de oficiales de ella que la ejerzan en mi villa de la Puebla de la Calzada el próximo año de mil setecientos setenta y tres enterado de la proposición que me ha hecho según testimonio del acuerdo celebrado en su razón en quince de noviembre próximo antecedente, elijo y nombro: Por Alcaldes Ordinarios Juan Lucas Guisado y Pedro Gragera Barrena; por Regidores a Lope Sanchez y Francisco Pérez Riola; por Jurados a Andrés González Portillo y Alonso Tarombo; por Alcalde de la Santa Hermandad a Juan Miguel Galán; por Mayordomo de Propios a Pedro García Velázquez y por Ministros y Alcaide de la Cárcel a Juan Basilio, todos vecinos de la dicha mi villa de la Puebla de la Calzada… encargándoles como les encargo la recta administración de Justicia, favoreciendo a los Pobres, Viudas y Huérfanos

   Será en 1836 cuando los cargos se renueven definitivamente de acuerdo con el Título Primero del R.D. de 23 de julio de 1835 y los Ayuntamientos pasen a componerse “De un alcalde, de uno o más tenientes de alcalde donde lo exija el vecindario de la población, de cierto número de regidores según el vecindario de cada pueblo, de un Procurador del Común

   Pero por el camino se irán quedando muchos nombres, cargos, ilusiones y deseos de cambiar mucho de todo lo que era necesario cambiar.