Encabezamiento
y repartimiento
Más
allá de la conveniencia o la necesidad, y de nuestro discernimiento y nuestra
tolerancia, desde que el tiempo recuerda, los pueblos se han alimentado de lo
que, en especie o papel moneda, por obligación o devoción, ha aportado su
gente, su potencial humano. Diezmos, Alcabalas, Tercias Reales, Primicias,
Pontazgos, Sisas y Portazgos, fueron impuestos que gravaron las cosechas, el
comercio de mercancías o la compra de productos de primera necesidad.
En el siglo XVIII,
existían las Reales Contribuciones y en el XIX, se fijan las Rentas
Provinciales en función del encabezamiento, (en el Antiguo Régimen, “importe con el que una población era gravada vía
impuestos, en función de su población”) Fijado el importe a contribuir, correspondía a la autoridad local, por
medio de una comisión de vecinos nombrados por el Ayuntamiento, ejercer la
ingeniería económica y vecinal para lograr el objetivo de la recaudación.
Si con los ingresos ordinarios, alcabalas,
sisas o primicias entre otros, no se alcanzaba el importe a pagar, la comisión
procedía, en función de bienes y recursos, al repartimiento, que según el diccionario de la R.A.E. es “Derrama entre los vecinos para completar los ingresos del
municipio”.
El Libro de “Contribución de Rentas Provinciales de Puebla de la Calzada de
1826”, recoge que los vecinos
“nombrados al intento por
el Ayuntamiento” lo
ejecutan “por algunas relaciones
presentadas y muy particularmente por noticias dadas por varios vecinos de cada
calle que el Ayuntamiento ha hecho comparecer y por el conocimiento que tenemos
en las negociaciones, Granjerías y Comercio de estos vecinos y Hacendados
forasteros”.
Faltaban 6.893 reales,
que después de aumentarle “el seis
por ciento por cobranza y conducción y el tres por ciento del importe de puesto
público” y reducirle “trescientos quince reales sobrantes del año próximo pasado” se convierten en 7.262
reales que “quedan para repartir”. [Sic]
Se relaciona por calle, vecino, excepto jornaleros,
pobres y viudas, y fuente de recursos, la cuantía que corresponde a cada uno, que
se les aplicará en tres pagos, Abril, Agosto y Diciembre.
Entre otros a “Alonso Naranjo por el producto de su panadería”, se le reparten 4 reales;
a “Sebastián Pérez por su
producto de senaras como mozo en la labor”, 2 reales; “Alonso Rosado por senaras, degüello y productos de su botica” pagará 19 reales; “Manuel Cano, por su tráfico de ladrillos”, 2 reales; “Pedro Montes, por producto de su zapatería”, 2 reales; “Jose el Cabo, por su ganadería como Mayoral”, 3 reales; “Pedro Moreno por venta de mulas y senaras”, 25 reales; “Juan Amigo Barco por senaras y granjerías” pagará 76 reales; “Francisco Martin por su oficio de molinero”, 30 reales.
“Juan Jose Lopo por degüellos, producto de senaras y cambio de
caballerías”, 71 reales; “Miguel Silva por degüello y producto de corredor de cuatropea* ”, 60 reales; “Antonio Guisado, por degüellos, senaras y consumos” pagará 146 reales; Melchor Álvarez y Juan Evaristo Guisado, por idénticos productos, pagarán 40 y 174 reales
respectivamente; “Pedro
Rafael Guisado por degüellos, senaras, venta de caballerías y consumos”, 131 reales; “Juan Pérez por degüello, senara y producto de Arriería”, 50 reales; “Mateo Barrena por degüellos, senaras, venta de Aceite y consumos” pagará 90 reales; “Marina Maza y Leonor Pinilla, por degüellos, senaras y consumos” pagará cada una 70 reales;
a “Juan Coca Borba, por su
oficio de Alarife”, se
le repartirán 12 reales. Hecho el
repartimiento, se recaudarán 7.275
reales, 13 reales más de lo
necesario para el total recaudatorio.
No tenemos testimonios sobre
aquellos impuestos que, imaginamos, no serían de conformidad y aprobación
vecinal. Pero el repartimiento de 1930 produjo no pocas y especiales quejas. Como
la de la vecina que reclama “que la
finca rustica denominada La Zarza no es de su propiedad por haber pasado a la
de D. Juan Carrillo”; o la
de aquella otra vecina – que será desestimada – “sobre fincas que me asignan por rustica, tan solo poseo un olivar
de 2 fanegas de puño al sitio de la Dehesilla…vendido otro de igual cabida y sitio…” o aquella que dice que “no tiene ninguna tierra en los Millares por haberlas vendido hace
mas de 15 años; que en el Cotorrillo tengo 5 fanegas en vez de 14 y que en
Mobiliario tengo 750 pesetas en vez de las 5000 pesetas que me han puesto”
O como la del vecino que expone que “el sueldo que se me clasifica de 1.100 pesetas, creo no deben
ustedes tenerlo en cuenta pues no es sueldo oficial fijo. Creo que los sueldos
que deben incluirse son los que dependan del estado, municipio o alguna institución.
Mi sueldo algunos años no es ninguno
pues si no hay trabajo no hay sueldo”
De
entre todas las reclamaciones, dos,
sobresalen especialmente por su redacción, irónicas y no exentas de mordacidad.
Catalina, titula su reclamación, “La
Verdad ante todo” y dice:
“que tenga 37 fanegas de
labor, bien; 5 fanegas de olivo, bueno; y 5 de viñas, también; pero que tenga
1250 de renta de inmueble, eso no, de ninguna manera, en tal caso serán de mis
hijos y son mayores de edad”
Y sobre
todo la de Juan, “vecino
de esta villa en conocimiento de que se me ha puesto 1.500 pesetas de sueldo,
puedo declarar que no es cierto, por ser obrero a jornal eventual. Si los
señores que componen esa Junta se cobraran con arreglo a los miles de pesetas
que ingresan en sus casas, sería lo suficiente para que las clases obreras no
pagáramos nada. Tienen en cuenta el jornal que gano pero no tienen en cuenta
que son 10 personas las que se tienen que sostener con el mismo. Dios guarde a
Vd. muchos años por saber repartir y quedarse con la peor parte”
Llámense como se llamen,
antiguo o nuevo régimen, desde que el tiempo consigue recordar, los impuestos
han sido el motor de los pueblos, y el pueblo llano su fuerza motriz. Por
encima de ideologías y demagogias modernas y contemporáneas, a veces más y
mayores que las antiguas.
*Cuatropea.-Derecho de Alcabala por la venta de caballerías en los mercados //
Lugar de una feria donde se vende el ganado.