18 de agosto de 2017

                                                       
           Encabezamiento y repartimiento
   

 Más allá de la conveniencia o la necesidad, y de nuestro discernimiento y nuestra tolerancia, desde que el tiempo recuerda, los pueblos se han alimentado de lo que, en especie o papel moneda, por obligación o devoción, ha aportado su gente, su potencial humano. Diezmos, Alcabalas, Tercias Reales, Primicias, Pontazgos, Sisas y Portazgos, fueron impuestos que gravaron las cosechas, el comercio de mercancías o la compra de productos de primera necesidad.
   En el siglo XVIII, existían las Reales Contribuciones y en el XIX, se fijan las Rentas Provinciales en función del encabezamiento, (en el Antiguo Régimen, “importe con el que una población era gravada vía impuestos, en función de su población”) Fijado el importe a contribuir, correspondía a la autoridad local, por medio de una comisión de vecinos nombrados por el Ayuntamiento, ejercer la ingeniería económica y vecinal para lograr el objetivo de la recaudación.
    Si con los ingresos ordinarios, alcabalas, sisas o primicias entre otros, no se alcanzaba el importe a pagar, la comisión procedía, en función de bienes y recursos, al repartimiento, que según el diccionario de la R.A.E. es “Derrama entre los vecinos para completar los ingresos del municipio.
   El Libro de “Contribución de Rentas Provinciales de Puebla de la Calzada de 1826”, recoge que los vecinos “nombrados al intento por el Ayuntamiento” lo ejecutan “por algunas relaciones presentadas y muy particularmente por noticias dadas por varios vecinos de cada calle que el Ayuntamiento ha hecho comparecer y por el conocimiento que tenemos en las negociaciones, Granjerías y Comercio de estos vecinos y Hacendados forasteros”.
 
  En aquel 1826, “esta villa se halla encavezada por Rentas Provinciales en quince mil novecientos diez reales de vellón” [sic] Que se intentan recaudar con lo que, “han producido los puestos públicos. El de carne, 1600 reales; el de aceite, 4000; la Alcabala del viento, 850; el abasto del Jabón, 880; el del vino, 1687 reales. Importa el prometido de los Abastos,  9.017 reales”. 
   Faltaban 6.893 reales, que después de aumentarle “el seis por ciento por cobranza y conducción y el tres por ciento del importe de puesto público” y reducirle “trescientos quince reales sobrantes del año próximo pasado” se convierten en 7.262 reales que “quedan para repartir”. [Sic]
      Se relaciona por calle, vecino, excepto jornaleros, pobres y viudas, y fuente de recursos, la cuantía que corresponde a cada uno, que se les aplicará en tres pagos, Abril, Agosto y Diciembre. 
    Entre otros a “Alonso Naranjo por el producto de su panadería”, se le reparten 4 reales; a “Sebastián Pérez por su producto de senaras como mozo en la labor”, 2 reales; “Alonso Rosado por senaras, degüello y productos de su botica” pagará 19 reales; “Manuel Cano, por su tráfico de ladrillos”, 2 reales; “Pedro Montes, por producto de su zapatería”, 2 reales; “Jose el Cabo, por su ganadería como Mayoral”, 3 reales; “Pedro Moreno por venta de mulas y senaras”, 25 reales;Juan Amigo Barco por senaras y granjerías” pagará 76 reales; “Francisco Martin por su oficio de molinero”, 30 reales.
  “Juan Jose Lopo por degüellos, producto de senaras y cambio de caballerías”, 71 reales; “Miguel Silva por degüello y producto de corredor de cuatropea* ”, 60 reales; “Antonio Guisado, por degüellos, senaras y consumos” pagará 146 reales; Melchor Álvarez y Juan Evaristo Guisado, por idénticos productos, pagarán 40 y 174 reales respectivamente; “Pedro Rafael Guisado por degüellos, senaras, venta de caballerías y consumos”, 131 reales; “Juan Pérez por degüello, senara y producto de Arriería”, 50 reales; “Mateo Barrena por degüellos, senaras, venta de Aceite y consumos” pagará  90 reales; “Marina Maza y Leonor Pinilla, por degüellos, senaras y consumos” pagará cada una 70 reales; a “Juan Coca Borba, por su oficio de Alarife”, se le repartirán 12 reales. Hecho el repartimiento, se recaudarán 7.275 reales, 13 reales más de lo necesario para el total recaudatorio.
    No tenemos testimonios sobre aquellos impuestos que, imaginamos, no serían de conformidad y aprobación vecinal. Pero el repartimiento de 1930 produjo no pocas y especiales quejas. Como la de la vecina que reclama “que la finca rustica denominada La Zarza no es de su propiedad por haber pasado a la de D. Juan Carrillo”; o la de aquella otra vecina – que será desestimada – “sobre fincas que me asignan por rustica, tan solo poseo un olivar de 2 fanegas de puño al sitio de la Dehesilla…vendido otro de igual cabida y sitio…” o aquella que dice que “no tiene ninguna tierra en los Millares por haberlas vendido hace mas de 15 años; que en el Cotorrillo tengo 5 fanegas en vez de 14 y que en Mobiliario tengo 750 pesetas en vez de las 5000 pesetas que me han puesto” 
    O como la del vecino que expone que “el sueldo que se me clasifica de 1.100 pesetas, creo no deben ustedes tenerlo en cuenta pues no es sueldo oficial fijo. Creo que los sueldos que deben incluirse son los que dependan del estado, municipio o alguna institución. Mi sueldo  algunos años no es ninguno pues si no hay trabajo no hay sueldo
    De entre todas las reclamaciones, dos, sobresalen especialmente por su redacción, irónicas y no exentas de mordacidad. Catalina, titula su reclamación, “La Verdad ante todo” y dice: “que tenga 37 fanegas de labor, bien; 5 fanegas de olivo, bueno; y 5 de viñas, también; pero que tenga 1250 de renta de inmueble, eso no, de ninguna manera, en tal caso serán de mis hijos y son mayores de edad” 
      Y sobre todo la de Juan, “vecino de esta villa en conocimiento de que se me ha puesto 1.500 pesetas de sueldo, puedo declarar que no es cierto, por ser obrero a jornal eventual. Si los señores que componen esa Junta se cobraran con arreglo a los miles de pesetas que ingresan en sus casas, sería lo suficiente para que las clases obreras no pagáramos nada. Tienen en cuenta el jornal que gano pero no tienen en cuenta que son 10 personas las que se tienen que sostener con el mismo. Dios guarde a Vd. muchos años por saber repartir y quedarse con la peor parte” 
   Llámense como se llamen, antiguo o nuevo régimen, desde que el tiempo consigue recordar, los impuestos han sido el motor de los pueblos, y el pueblo llano su fuerza motriz. Por encima de ideologías y demagogias modernas y contemporáneas, a veces más y mayores que las antiguas.


*Cuatropea.-Derecho de Alcabala por la venta de caballerías en los mercados // Lugar de una feria donde se vende el ganado